Aviso previo

Me reportaron sin avisarme: qué puedo hacer

Veinte días calendario. Y los prueba la entidad.

La ley obliga a avisarte 20 días calendario antes de reportarte, y dos veces si la deuda es pequeña. Quién debe probar el aviso, qué cuenta como aviso válido y cómo reclamar paso a paso.

Equipo jurídico de CleanDate Actualizado el 14 min de lectura
Sobre de correspondencia sin abrir sobre una mesa
Quien debe probar que avisó es la entidad, no tú.

Enterarte de que estás reportado cuando te niegan un crédito no es normal: es señal de que algo se saltó un paso. La ley obliga a avisarte con veinte días calendario de anticipación, y quien tiene que probar que avisó es la entidad, no tú.

La regla, en una frase

Antes de reportar información negativa a una central de riesgo, la entidad debe comunicártelo con al menos veinte días calendario de anticipación. Es el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, en la redacción que le dio la Ley 2157 de 2021.

Suena simple, pero tiene tres detalles donde se cae la mayoría de los reportes mal hechos:

DetalleLo que mucha gente creeLo que dice la ley
Tipo de díasHábilesCalendario — cuentan sábados, domingos y festivos
Desde cuándoDesde que entraste en moraDesde el envío de la comunicación
Cuántos avisosSiempre unoDos si la obligación o cuota es ≤ 15 % de un salario mínimo
20 Días calendario contados desde que la entidad envía el aviso. Si reportó antes de que se cumplieran, el reporte es impugnable.

El doble aviso en deudas pequeñas

Cuando la obligación o la cuota no supera el 15 % de un salario mínimo mensual, no basta con una comunicación: se exigen dos, en días distintos.

Es exactamente el tramo donde viven las deudas de telefonía, de televisión, de servicios y de crédito de consumo pequeño — que son, con diferencia, las que más reportes generan. Si te reportaron una deuda de ese tamaño con un solo aviso, ya tienes por dónde reclamar sin discutir siquiera si debías o no.

Qué cuenta como aviso y qué no

Aquí es donde suele estar la discusión real. La entidad tiene que poder demostrar que envió la comunicación, a un canal que tuviera registrado como tuyo, con fecha verificable.

Suele sostenerse
  • Correo electrónico a la dirección que registraste, con constancia de envío.
  • Comunicación física a la dirección registrada, con guía de la empresa de correo.
  • Mensaje de texto o canal digital que hayas aceptado, con registro de envío y fecha.
No suele sostenerse
  • «Le llamamos varias veces» sin registro de la llamada.
  • Un aviso enviado a un correo o dirección que nunca diste.
  • La gestión de cobranza confundida con el aviso legal: son cosas distintas.
  • Un aviso enviado después del reporte, o menos de veinte días antes.

La carga de la prueba no es tuya

No tienes que demostrar que no te avisaron — es imposible probar un hecho negativo. Es la entidad la que debe acreditar que envió el aviso y cuándo. Por eso el reclamo se redacta pidiendo esa constancia, no afirmando que no llegó.

Cómo reclamar, paso a paso

  1. Consigue tu reporte. Es gratuito y no baja tu puntaje. Ahí sale qué entidad te reporta, desde cuándo y con qué estado.
  2. Anota la fecha del reporte y la fecha de mora de la obligación.
  3. Presenta el reclamo ante la central de información, ante la entidad que reportó, o ante las dos. Lo puede presentar el propio titular, sin abogado.
  4. Pide algo concreto: que acrediten el envío del aviso previo, la fecha de envío y el canal utilizado; y que, de no poder acreditarlo, se elimine el reporte.
  5. Guarda el radicado. Es lo que activa los términos y lo que te sirve después.

La respuesta debe llegar en 15 días hábiles, prorrogables por 8 días hábiles más. Si no responden o responden sin acreditar nada, el siguiente paso es la Superintendencia de Industria y Comercio, que es la autoridad de protección de datos.

¿No recuerdas si te avisaron?

Revisamos tu caso y te decimos si hay por dónde reclamar. Si el reporte está bien hecho, te lo decimos también.

Qué esperar, sin adornos

Que falte el aviso previo es una de las causas más sólidas para pedir la eliminación de un reporte, pero no es automática: la entidad puede aportar la constancia y sostenerlo. Lo que sí es cierto es que muchas entidades no conservan esa prueba, sobre todo en deudas pequeñas y antiguas.

Y algo que conviene tener claro: si el reporte se elimina por falta de aviso, la deuda sigue existiendo. Lo que desaparece es la publicación, no la obligación.

Preguntas frecuentes

Me reportaron sin avisarme. ¿Pueden hacerlo?
No. La Ley 1266 obliga a comunicar el reporte con al menos veinte días calendario de anticipación. Si la entidad no puede acreditar ese envío, el reporte es impugnable y procede pedir su eliminación.
¿Los veinte días son hábiles o calendario?
Calendario. Cuentan sábados, domingos y festivos, y se cuentan desde que la entidad envía la comunicación, no desde que entraste en mora.
Me llamaron a cobrar. ¿Eso cuenta como aviso?
La gestión de cobranza y el aviso previo del artículo 12 son cosas distintas. Una llamada sin registro difícilmente acredita el aviso legal con fecha verificable.
¿Cuánto tienen para responderme?
15 días hábiles, prorrogables por 8 días hábiles más. En calendario suele traducirse en tres a cinco semanas desde que radicas.
Si eliminan el reporte, ¿ya no debo?
Sigues debiendo. Lo que se elimina es la publicación del dato en la central; la obligación se rige por sus propias reglas y el acreedor puede seguir cobrando por las vías que le correspondan.

Fuentes

  • Ley 1266 de 2008, artículo 12 — comunicación previa al reporte; artículo 16 — peticiones, consultas y reclamos y sus términos.
  • Ley 2157 de 2021 — modifica el artículo 12: días calendario, cómputo desde el envío y doble comunicación en obligaciones de bajo monto.
  • Superintendencia de Industria y Comercio — autoridad ante la que se acude si la entidad no responde o no acredita.

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Los cuatro casos en que la ley te da la razón, uno por artículo.

Qué hace CleanDate

Todo lo de arriba lo puedes hacer tú solo: el reclamo lo presenta el titular del dato y no necesita abogado. Lo que nosotros ponemos es saber cuál de los cuatro caminos aplica a tu caso, redactarlo con el fundamento correcto y hacerle seguimiento hasta que la entidad responda.

1

Revisamos tu caso

Miramos qué entidades te reportan, desde cuándo y con qué estado. De ahí sale si tu reporte ya caducó, si le falta el aviso previo, si venció la permanencia tras el pago o si hay un dato equivocado.

2

Redactamos y radicamos

Preparamos el derecho de petición con el fundamento que corresponde a tu caso, dirigido a la entidad correcta. Si prefieres no hacerlo tú, lo radicamos nosotros y te entregamos la constancia.

3

Te devolvemos al crédito

Con el historial en orden, accedes a la tarjeta First: Visa tokenizada, sin codeudor ni historial previo, que reporta positivo a las centrales desde el primer uso.

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Reporte eliminado
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De reportada a sujeto de crédito
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Jorge Iván R.
Medellín
Historial normalizado

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